Neoliberalismo, globalizaci—n y legislaci—n social: un debate vigente para el Puerto Rico del Siglo 21
Alejandro Torres Rivera*
Hace casi dos a–os que se reuni— la Primera Cumbre Social en Puerto Rico. Su convocatoria, desde lo que se ha denominado en Puerto Rico como Òsociedad civilÓ, fue un intento de proveer una respuesta adecuada multisectorial a los dif’ciles y graves problemas que enfrenta Puerto Rico y que impactan con mayor crudeza aquellos sectores m‡s desventajados y la vez mayoritarios en el pa’s. La Cumbre Social de 2000 fue en lo fundamental una propuesta cr’tica alterna que emergi— desde las instancias sindicales, sociales, ambientales, religiosas, acadŽmicas, al derrotero adoptado por el Gobierno mediante la adopci—n de una pol’tica pœblica de corte neoliberal dirigida a promover la competitividad de nuestro mercado frente a otras econom’as regionales y globales.
De acuerdo con HŽctor J. Figueroa1, el neolibrealismo constituye:
... el conjunto de pol’ticas econ—micas cuya principal premisa es que la intervenci—n del Estado en la econom’a capitalista debe limitarse a facilitar la acumulaci—n privada, mantener la estabilidad econ—mica (por ejemplo, contener la inflaci—n) y promover la libre competencia. En la pr‡ctica, el modelo neoliberal se sirve de la intervenci—n estatal para obtener resultados econ—micos que no son posibles de alcanzar mediante el Ômercado libreÕ(por ejemplo, el control de la actividad sindical o la atracci—n de la inversi—n privada.)
Indica Figueroa que las medidas neoliberales comienzan a ser introducidas en Estados Unidos a finales de la dŽcada de 1970, Òcuando la crisis econ—mica adquiri— la forma de altos niveles de desocupaci—n, inflaci—n y un marcado deterioro internacional de la econom’a norteamericanaÓ. En esos momentos, Puerto Rico hac’a frente a la crisis econ—mica desatada como resultado del colapso en la industria petroqu’mica a ra’z del embargo decretado por la Organizaci—n de Pa’ses Exportadores de Petr—leo (OPEP) y la explosi—n social provocada como resultado del impacto econ—mico provocado por el alza de los precios del petr—leo.
En aquel momento, una de las medidas adoptadas por el Gobierno de Puerto Rico para paliar la crisis fue el aumento en la dependencia de las transferencias econ—micas provenientes del Gobierno Federal. As’, entre 1975 y 1989, dichas transferencias aumentaron de $1,952.9 millones a $5,104.8 millones2. En el 1995, las transferencias federales a Puerto Rico representaban el 22% de cada d—lar gastado en el pa’s.3 El segundo asidero del Gobierno lo constituy— el incremento acelerado en la n—mina del sector gubernamental. As’, mientras que en 1965 el total del empleo en el sector pœblico apenas alcanzaba 87 mil empleos, lo que equival’a a un 12.6 de la fuerza de trabajo en el pa’s, ya en 1990 hab’a ascendido su nœmero a 297 mil, lo que equival’a a un 33% de la fuerza de trabajo activa en Puerto Rico.4 Mientras en 1960 se estimaba que la participaci—n del sector privado en el ingreso personal del pa’s era de 74.09%, del Gobierno de Puerto Rico un 14.34% y del Gobierno Federal de 11.75%, para 1990 la del sector privado se hab’a reducido a 56.62%, la del Gobierno de Puerto Rico hab’a aumentado a 19.0% y la del Gobierno Federal a 24.29%.5
El tercer polo de desarrollo lo constituy— el incremento en la deuda pœblica como base de financiamiento para el desarrollo de obras de infraestructura e incentivaci—n del empleo del sector privado. Datos ofrecidos por el Banco Gubernamental de Fomento en Òhttp:/fortaleza.govpr.org/gobiernoÓ y que figuran en un trabajo que public‡ramos en 1999 en la Revista Jur’dica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico,6 indican lo siguiente:
Durante estos a–os, el Gobierno de Puerto Rico asumi— un rol muy activo desde el punto de vista del desarrollo de obras de infraestructura, lo que llev— a que la deuda pœblica se elevara sustancialmente. Mientras que para el a–o 1972 Žsta ascend’a a $2,545.9 millones, en el 1975 hab’a aumentado a $5,299.7, llegando en 1990 a $12,564.7; en 1994 a $15,300 millones y en 1998 a $22,300 millones.
En un ensayo publicado recientemente, Mario L. Fern‡ndez Font7 nos dice lo siguiente:
Ese primer gran shock petrolero no se debi— en la realidad a factores econ—micos ni tecnol—gicos directos, ni tampoco a una supuesta escasez o agotamiento de las reservas del producto, sino que fue, ante todo, una respuesta de esas naciones [en referencia a los pa’ses productores de petr—leo dentro de la OPEP] frente a determinadas acciones militares y de pol’tica econ—mica de Estados Unidos y de otras potencias, lo cual cre— una verdadera conmoci—n en la econom’a mundial, afectando, tanto a las naciones altamente desarrolladas de Europa, Jap—n y Estados Unidos, como a los pa’ses subdesarrollados no productores de petr—leo. En 1979 se vuelve a producir un segundo shock petrolero que impacta nuevamente la econom’a mundial.
En ese momento se trataron de encontrar distintas explicaciones a los procesos que estaban ocurriendo. Una de Žstas, que ganar’a gran fuerza en los a–os siguientes, era que la pŽrdida relativa de eficiencia, tanto en el caso de la econom’a norteamericana, como de algunas naciones europeas, se deb’a a la excesiva regulaci—n gubernamental, a las rigideces estatales y a las faltas cometidas por los gobiernos en su pol’tica econ—mica y monetaria.
A falta de otros culpables, se arremeti— contra las doctrinas keynesianas que hab’an guiado la econom’a capitalista mundial despuŽs de la gran guerra [en referencia a la Primera Guerra Mundial], promoviendo una funci—n central del Estado en los procesos de regulaci—n econ—mica y una pol’tica dirigida hacia un mayor equilibrio y control monetario.
Esas corrientes que emergieron en el pensamiento de importantes acadŽmicos de Occidente, as’ como las acciones que en ese sentido desplegaron los principales dirigentes pol’ticos del mundo de ese momento, entre ellos Ronald Reagan y Margaret Thatcher, abrieron el camino a la reinstalaci—n y radiaci—n de la vieja ideolog’a liberal, esta vez rebautizada como ÔneoliberalÕ, y adoptada como pol’tica oficial de los organismos econ—micos y financieros internacionales surgidos de Bretton Woods,8 en especial del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, y seguida posteriormente por la inmensa mayor’a de los gobiernos de las naciones subdesarrolladas, en especial en AmŽrica Latina.
El efecto de la implantaci—n de las pol’ticas neoliberales en Puerto Rico y su impacto en la legislaci—n social
La adopci—n del modelo neoliberal por parte del Gobierno de Puerto Rico ten’a entonces un fuerte obst‡culo. Desde los a–os que preceden el desarrollo de la Operaci—n Manos a la Obra en Puerto Rico9, ven’a adopt‡ndose la estructura legal necesaria que propulsara un nuevo modelo de desarrollo. Se trataba de un modelo basado en la un nuevo enfoque jur’dico que respondiera a la atenci—n del interŽs colectivo y no meramente al interŽs particular de los ciudadanos. De acuerdo con el mismo, el Estado asumir’a responsabilidades concretas en la reglamentaci—n de ‡reas esenciales al desarrollo de nuestro pueblo en esferas tales como: el contrato de trabajo; la organizaci—n de los trabajadores en sindicatos; la definici—n de derechos y libertades ciudadanas; la jornada de trabajo y el salario m’nimo; la protecci—n de la mujer en el trabajo; la protecci—n y el empleo de menores; la protecci—n de la salud y la vida de los trabajadores en sus centros de trabajo; el empleo de trabajadores en obras pœblicas y el Gobierno; la protecci—n de los maestros en los establecimientos educativos; la seguridad social; la legislaci—n de precios; el desarrollo del modelo cooperativo; la legislaci—n sobre la tenencia de tierras y los derechos de expropiaci—n del Estado; la protecci—n de la peque–a propiedad; la construcci—n de viviendas y eliminaci—n de arrabales; la reglamentaci—n de los alquileres y la fijaci—n de los derechos de los inquilinos; la reglamentaci—n de los procesos de desahucio; la promoci—n del bienestar econ—mico y social; el fomento de la cultura y la instrucci—n pœblica; y la planificaci—n y fomento industrial, entre otras.
Vicente GŽigel Polanco, genio intelectual responsable, en gran medida, de la adopci—n a nivel oficial de esta nueva visi—n, describe este conjunto de leyes y medidas como parte de lo que describi— ÒLegislaci—n SocialÓ. En la edici—n de 1944 de su obra Legislaci—n Social de Puerto Rico10, en el ensayo introductorio a dicha compilaci—n, indica lo siguiente:
Frente al derecho hist—rico-r’gido y formal, de claro entronque individualista, penetrado hasta la mŽdula por el rŽgimen econ—mico de la propiedad privada y enderezado a preservar el orden social existente- se est‡ afirmando en nuestro tiempo un nuevo derecho, eminentemente tutelar, de cimero contenido Žtico, fundado en principios de justicia social, encaminado a procurar el mayor bienestar colectivo y postulado sobre la base de la intervenci—n del Estado en la econom’a mundial.
El nuevo derecho nace de las realidades hist—ricas de nuestra Žpoca, y viene a llenar las necesidades hist—ricas imperativas de la convivencia social. Respondiendo a un objetivo espec’fico de mejoramiento colectivo, propone un orden social de m‡s justicieros alcances; normas de m‡s alta calidad de vida y de trabajo, seguridad econ—mica, aprovechamiento de la industria y de los recursos naturales para llenar las necesidades humanas, equitativa distribuci—n de los beneficios de la riqueza, democr‡tico disfrute de todos los bienes de la civilizaci—n, igualdad de oportunidades, goce de las libertades esenciales.
Al llevar esta definici—n general al mundo del trabajo y sus actores principales, es decir la clase trabajadora, GŽigel se–alaba que la legislaci—n social constitu’a Òel conjunto de leyes, instituciones, actividades, programas de gobierno y principios destinados a establecer un rŽgimen de justicia social a travŽs de la intervenci—n del Estado en la econom’a nacional, del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad y de medidas para garantizar el disfrute de la libertad y el progreso general del puebloÓ.
Para GŽigel Polanco, la implantaci—n de la legislaci—n en el plano del trabajo equival’a a la eliminaci—n de la Òexplotaci—n y el privilegioÓ y el fundamento desde el cual podr’a erigirse Òuna estructura jur’dica que haga factible la democracia como calidad de vida y de gobiernoÓ
ÀQuŽ sucedi— en el desarrollo de nuestras instituciones y de nuestro Gobierno que justific— en el pasado reciente o justifica hoy lanzar por la borda tan importantes principios Žticos, jur’dicos, filos—ficos y econ—micos? ÀPor quŽ el Estado tiene que abandonar su papel reglamentador y fiscalizador en la actividad econ—mica, en la reglamentaci—n de las empresas, en las relaciones obrero-patronales, en el uso y distribuci—n de la riqueza, en los beneficios a los cuales debe tener acceso el trabajador, o en el desarrollo de los servicios pœblicos o las operaciones del comercio nacional o internacional, si a travŽs de una intervenci—n balanceada es posible mejorar las condiciones materiales de vida de nuestro pueblo?
ÀPor quŽ el Estado debe reducir, en aras de la intervenci—n de la empresa privada, su intervenci—n y responsabilidad en la satisfacci—n de los servicios de vivienda, salubridad, seguridad econ—mica, asistencia social, cooperaci—n y alimentaci—n de los sectores con limitaciones econ—micas y materiales? ÀPor quŽ el Estado debe limitar su intervenci—n en la econom’a a ser un mero facilitador del desarrollo de la propiedad privada y no puede convertirse en una instancia reglamentadora y fiscalizadora de las actuaciones econ—micas del sector privado?
Precisamente, la lecci—n que nos proporciona la experiencia de m‡s de una dŽcada en el desarrollo de medidas de naturaleza neoliberal en el mundo, y por ende, en Puerto Rico, ha sido que el neoliberalismo no ha resuelto los graves problemas que confronta la econom’a capitalista de frente a las grandes masas empobrecidas y pauperizadas. Por s—lo mencionar algunos datos, de acuerdo con la Organizaci—n Internacional del Trabajo, en los pasados a–os en Asia Oriental, en particular a ra’z de la reciente crisis econ—mica experimentada por algunos pa’ses de dicha regi—n, el nœmero de desempleados aument— de 140 millones a 150 en 1998. A nivel global, encontramos que entre un 25% y un 30% de toda la fuerza de trabajo disponible en el mundo se encuentra subempleada. En los pa’ses subdesarrollados, las tasas de desempleo juvenil rebasan a menudo el 30%.
En el rengl—n de la alimentaci—n, datos que ofrece la FAO revelan que entre 1987 y 1998 dos de cada cinco ni–os en el mundo subdesarrollado sufr’an de retraso en el crecimiento, uno de cada tres bajo peso para sus edades y uno de cada diez bajo peso para sus estaturas. En la educaci—n, con una poblaci—n total estimada en el mundo en que convivimos de 6,500 millones de habitantes, existen 840 millones de adultos analfabetas. En una situaci—n similar se encuentran, adem‡s, 130 millones de ni–os en los pa’ses en v’as de desarrollo.
Vivimos hoy un mundo capaz de derrochar inmensas riquezas en bienes y en privilegios para unos cuantos, mientras cada a–o, en el llamado Tercer Mundo del cual nos resistimos a ser incluidos, mueren 2.2 millones de ni–os y ni–as sencillamente por diarrea. De los 190 millones de ni–os y ni–as que viven en AmŽrica Latina y el Caribe, casi medio mill—n mueren antes de cumplir los cinco a–os por enfermedades que podr’an ser atendidas mediante cuidado mŽdico adecuado si sus pa’ses invirtieran en el ‡rea de la salud al menos una fracci—n de lo que invierten en el pago de la deuda pœblica a los organismos monetarios y financieros internacionales.11
Por no agotarles con cifras y datos que diariamente encontramos en la prensa del pa’s, dentro de nuestro contexto particular, a pesar de las pol’ticas neoliberales adoptadas desde hace m‡s de una dŽcada12,la realidad es que el neoliberalismo en Puerto Rico no ha resuelto ninguno de los problemas urgentes del pa’s. Todo lo contrario, ha agudizado muchos de ellos.
El cambio de un modelo de desarrollo econ—mico que tuviera como marco aquella visi—n establecida por GŽigel Polanco, en referencia a la legislaci—n social, por uno basado en la adopci—n de medidas de car‡cter neoliberal, tuvo como pivote hist—rico la tendencia hacia la privatizaci—n de los servicios pœblicos, la llamada Òdesreglamentaci—nÓ13 de la actividad econ—mica del sector privado por parte del Estado y los procesos de privatizaci—n de los servicios pœblicos esenciales. En el Informe del Consejo Asesor Econ—mico del Gobernador de 1987 antes citado, se describe el proceso de privatizaci—n de la siguiente manera:
En el contexto de la estrategia de privatizaci—n se refiere a las medidas que se incorporan a la gesti—n pœblica caracter’sticas de la empresa privada y que se asocian a su productividad. En este sentido la privatizaci—n va dirigida a aumentar la eficiencia y la efectividad de los servicios y actividades que presta y lleva a cabo el gobierno mediante la incorporaci—n a sus operaciones de la l—gica del funcionamiento de la empresa privada. Se refiere, adem‡s, a la opci—n de transferir con similares prop—sitos al sector privado actividades y servicios que en determinado momentos estŽn siendo ofrecidos por el gobierno.
En los Informes del Consejo de Planificaci—n EstratŽgica del Sector Privado, por su parte, se describir’an varios modelos de privatizaci—n susceptibles de ser adoptados, a saber: el traspaso de los activos de una agencia o corporaci—n pœblica mediante la venta total o parcial de sus acciones; la responsabilidad compartida entre el Gobierno y la empresa privada; la contrataci—n de diversas actividades al sector privado; los procesos de privatizaci—n espont‡nea; la liquidaci—n de empresas o actividades gubernamentales; y, finalmente, la donaci—n a entidades comunales, asociaciones voluntarias o filantr—picas de las empresas en manos del Estado.
Todas y cada una de estas modalidades fueron ensayadas y desarrolladas a partir de 1989 por parte del Gobierno como parte de sus nuevos enfoques doctrinarios en apoyo a las medidas neoliberales. Para ello, sin embargo, era necesario intervenir directamente con el conjunto de leyes y reglamentos que proteg’an el empleo y los trabajadores del sector pœblico y privado y que, a lo largo de varias dŽcadas, hab’an constituido la columna vertebral desde la cual el pa’s hab’a transitado, dentro de un acelerado proceso de industrializaci—n, de una econom’a eminentemente agraria a una econom’a industrial (fabril y manufacturera tanto en instalaciones de baja composici—n org‡nica de capital como era el caso de la industria liviana, como de alta composici—n org‡nica de capital como es el caso de las industrias petroqu’micas, farmacŽuticas, electr—nicas e inform‡ticas).
Las propuestas sometidas por el distinguido profesor y abogado patronal An’bal Irizarry, que se inician en el a–o 1995 14con un ensayo circulado por el Lic. Irizarry cuando presid’a la C‡mara de Comercio de Puerto Rico, fueron el marco te—rico-legal para que bajo la administraci—n del Gobernador Pedro Rossell— se iniciara el proceso quirœrgico m‡s agresivo hecho por gobierno alguno desde la dŽcada de 1940 contra los derechos consignados en la legislaci—n social o legislaci—n protectora del trabajo. Valga indicar que a su propuesta inicial, siguieron otras, que bajo el nombre de ÒlegajosÓ, fueron redactados por el Lic. Irizarry. En ellos se propusieron cambios adicionales en la legislaci—n social dirigidos a limitar derechos que hist—ricamente hab’an disfrutado los obreros, y a reducir el marco de las obligaciones impuestas a los sectores patronales en nuestro ordenamiento legal.
No podemos dejar de se–alar, a riesgo de que se nos tilde de incurrir en elementos pol’ticos, el hecho de que desde el inicio, en toda la propuesta de cambio en la legislaci—n social, uno de los objetivos perseguidos por el Gobierno de Puerto Rico fue eliminar las diferencias existentes en nuestro ordenamiento frente a los derechos laborales conferidos por la legislaci—n federal a los trabajadores y trabajadoras en Estados Unidos. El hecho de que el proceso de igualaci—n de derechos se diera perdiendo beneficios nuestra clase trabajadora y no promoviendo se sumaran derechos adicionales a los trabajadores estadounidenses, indica que el motivo de los cambios no era la bœsqueda del bienestar del sector laboral en Puerto Rico, sino el beneficio que pudiera representar la pŽrdida de derechos en estos œltimos para el sector patronal. Este proceso de nivelaci—n, a su vez, empalm— con medidas similares que fueron adoptadas en otros ‡mbitos del derecho puertorrique–o, como parte de un proyecto de anexi—n claramente definido por sus autores intelectuales.
La naturaleza de los cambios efectuados y el resultado de los mismos pueden ser apreciados mediante la lectura de la excelente ponencia del Lic. Ruy N. Delgado Zayas presentada en ocasi—n de la pasada Cumbre Social15 y en el ensayo que public‡ramos bajo el t’tulo Los retos de la clase obrera puertorrique–a ante la ofensiva patronal neoliberal: apuntes para una discusi—n urgente, Op. Cit. Es por esto que, en aras de no repetir, interesamos entrar a considerar otros aspectos de mayor relevancia al prop—sito de nuestra intervenci—n.
La importancia de revisar los cambios efectuados
Dos a–os atr‡s, el Lic. Delgado Zayas expres—, ante este mismo foro, que Puerto Rico era uno de los pa’ses en el mundo con una menor tasa de empleados sindicalizados. Frente a pa’ses como Brasil (44%), MŽxico (43%), Canad‡ (37%), Argentina (39%), Venezuela (17%) y Estados Unidos (14%), por solo mencionar de su listado los correspondientes a este Hemisferio, Puerto Rico cuenta con tan solo un 7%. Es a base de dicha apreciaci—n que nos indica la necesidad de la legislaci—n social como instancia que salvaguarde la protecci—n de los trabajadores y sus condiciones de trabajo.
La adopci—n sistem‡tica de la medidas neoliberales ha tra’do tambiŽn, como resultado, una disminuci—n relativa en la tasa de sindicaci—n de los empleados en las econom’as capitalistas. Cuando decimos ÒrelativaÓ, lo hacemos en el entendimiento de que en el caso nuestro, como resultado de la aprobaci—n de la Ley de Sindicaci—n de Empleados Pœblicos en 1988 16 la tendencia ha sido diferente. Durante los pasados a–os decenas de miles de empleados pœblicos han optado por ejercer el derecho a sindicarse que les ofreci— dicha legislaci—n, aœn a pesar de los controles y limitaciones que la misma impone. Sin embargo, a pesar de este incremento coyuntural, la tendencia hist—rica de una baja tasa de sindicaci—n en los empleados del sector privado prevalece.
De acuerdo con Figueroa, Op. Cit. Ò[L]as consecuencias principales del modelo neoliberal en el plano de las relaciones industriales han sido las de acelerar la ca’da en la tasa de sindicalizaci—n y debilitar el poder sindical frente a las empresas17. Esto ha resultado en un debilitamiento de los derechos de los trabajadores y una erosi—n en el sistema de negociaci—n colectiva.Ó Este desgaste de opciones ha sido visto por el autor en las limitaciones en el derecho de asociaci—n; en decisiones de los organismos administrativos a cargo de las relaciones obrero-patronales; en decisiones de los tribunales desfavorables a los intereses de los trabajadores; en la proliferaci—n de las actitudes antisindicales de los empresarios; en el aumento en el empleo de especialistas y Òexpertos antisindicales por las empresas durante las campa–as sindicalesÓ; en el aumento en los despidos ilegales; en la flexibilizaci—n de los convenios colectivos, que se refleja en el aumento en el empleo parcial y temporero; en el aumento en las concesiones en los derechos de antigŸedad; en las concesiones salariales en cuanto a paga extraordinaria; en los sistemas de bonificaci—n y los aumentos nominales; y en medidas encaminadas a transferir a los trabajadores los riesgos en la producci—n.
Faustino Cobarrubia G—mez18 expresa este sentir de otra manera cuando indica lo siguiente:
La aguda disminuci—n del papel de los sindicatos laborales es otra raz—n principal por la cual la econom’a norteamericana pareci— ser menos propensa a las oscilaciones c’clicas incontrolables. Muchos l’deres sindicales de los Estados Unidos argumentan que el declive en la proporci—n de los trabajadores norteamericanos afiliados a las organizaciones sindicales Ð cay— de 33% en 1979 a 16% en la actualidad Ð explica, en no poca medida, el estancamiento de los salarios reales hasta muy recientemente. El salario m’nimo de los trabajadores estadounidenses en el a–o 2000 era, todav’a, inferior a aquel de finales de la a–os 70 (USIS, 1998).
Los modestos incrementos salariales, que derivan de la virtual ausencia de los sindicatos laborales en los Estados Unidos, permitieron a las compa–’as obtener ganancias considerables de productividad, a pesar de la estabilidad e incluso disminuci—n de los precios reales. Adem‡s, algunas compa–’as evitaron la sobrecontrataci—n a travŽs del entrenamiento de los trabajadores para realizar mœltiples funciones. Por consiguiente, haciŽndolos intercambiablesÐ algo que la mayor parte de los contratos sindicales no permiten.
En este sentido, la llamada Ôflexibilidad laboralÕ en los Estados Unidos en realidad lo que ha significado es un deterioro extremo de las bases que le han servido a las relaciones de los trabajadores con el capital, y la Ôliberalizaci—nÕ de esas relaciones, de tal manera que estas han quedado atrapadas por completo dentro del muy dispar poder de negociaci—n de cada una de las partes. Se ha producido un retroceso notable en las conquistas previamente obtenidas por los trabajadores norteamericanos y una pŽrdida de cohesi—n y de fuerza por parte de los organismos que los representan (Estay,1999).
En Puerto Rico la experiencia neoliberal, si bien en la forma asumida por Žsta, es similar a la de Estados Unidos. Desde el punto de vista de su contenido y sus implicaciones, a la luz del dŽbil modelo econ—mico de nuestro pa’s y su total dependencia pol’tica y econ—mica respecto a Estados Unidos, la situaci—n se torna insostenible.
Ante el fracaso habido en las econom’as mundiales que apostaron su carta de triunfo en la adopci—n del modelo neoliberal y ante el fracaso que es susceptible de medici—n en Puerto Rico a la luz de los resultados que el mismo ha tenido en nuestro entorno laboral, social, econ—mico y pol’tico, se levanta nuevamente como bandera de lucha y como necesidad existencial del pueblo puertorrique–o, retomar el curso de la bœsqueda del bien y del progreso colectivo mediante la legislaci—n social en todos los ‡mbitos en los que la misma tiene espacio. La profundidad de las transformaciones hechas durante la pasada dŽcada quiz‡s no permite hoy, de un solo golpe y plumazo, la reversi—n de la totalidad de los cambios efectuados durante la pasada dŽcada en la legislaci—n protectora del trabajo. Ciertamente, una de las tareas que el movimiento obrero debe asumir en estos momentos es la evaluaci—n de los cambios operados como resultado de dichas enmiendas en las relaciones obrero-patronales en aquellos centros de trabajo donde existen convenios colectivos negociados entre las partes. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con el apoyo de los recursos internos de los cuales dispone, junto con el apoyo de sectores obreros organizados y no organizados, debe a su vez examinar la situaci—n particular por la cual atraviesan los trabajadores(as) del sector privado en estos momentos con miras a atemperar los efectos sobre Žstos de los cambios introducidos.
La voz del sector patronal, expresada a travŽs de sus organizaciones particulares como la Asociaci—n de Bancos, la Asociaci—n de Industriales, la C‡mara de Comercio, las organizaciones de mayoristas e importadores y la agrupaci—n de los peque–os comerciantes y empresarios a travŽs de sus organismos representativos, tambiŽn debe ser escuchada en este proceso. Pero escuchar no debe confundirse con controlar o imponer opciones en los procesos de cambio.
Ciertamente no podemos asumir como letra escrita en piedra que las ideas o conceptos desarrollados para una Žpoca diferente en el desarrollo econ—mico del pa’s, cual dogma infalible, determine hoy la totalidad de las opciones con las cuales Puerto Rico enfrente el Siglo 21. Pero no toda idea, por vieja, es obsoleta e inservible. Se trata de apoyarnos en los aspectos positivos vigentes para, desde ellos, descartando los que no han servido bien y fortaleciendo aquellos que s’ han servido y tienen el potencial de seguir sirviendo bien a nuestro pueblo, particularmente al polo econ—micamente m‡s dŽbil, que es la fuerza de trabajo y los sectores que hoy permanecen fuera del mercado de empleo.
Existen propuestas de cambios en la legislaci—n social vigente que fueron presentadas durante la pasada Cumbre Social por el Lic. Ruy N. Delgado Zayas en su intervenci—n, que mantienen plenamente su vigencia e importancia en estos momentos. A las presentadas por el Lic. Delgado Zayas podr’amos a–adir el conjunto de propuestas desarrolladas por el ComitŽ de Mujeres Contra la Privatizaci—n19 durante el transcurso de la ÒHuelga del PuebloÓ20 La propuesta apoyaba, adem‡s, f) el proyecto de lactancia pendiente en aquel momento ante la legislatura; g) la creaci—n de centros de cuidado diurno en los centros de trabajo; la remuneraci—n por el tiempo invertido por un trabajador o trabajadora en comparecencias relacionadas con casos de discrimen; h) la apertura de las escuelas hasta las 5:00 p.m., aunque condicionaba su endoso a dicha propuesta a base de la contrataci—n de personal adicional; y finalmente, i) la creaci—n de un seguro social para las amas de casa. y que recientemente fueran ampliadas en la Revista de la Unidad Antidiscrimen por parte de la Licenciada en Farmacia, Elsie de Jesœs D‡vila.
Entre las medidas propuestas por la Lic. Elsie de Jesœs se encuentran las siguientes: a) Licencia de Maternidad (extensi—n de dicha licencia a 12 semanas con paga completa); b) Lactancia (extensi—n del per’odo de lactancia o extracci—n de la leche materna a una hora dentro de la jornada laboral y la garant’a de un espacio adecuado que garantice la intimidad de la madre durante el proceso de lactancia o extracci—n de la lecha materna); c) Paternidad (establecer una licencia de paternidad, aplicable a todo padre, de cinco d’as laborables para que el padre pueda asumir su responsabilidad con la madre y la criatura. (Esta licencia tambiŽn se extender’a, nos ha dicho la autora del ensayo, a los casos donde se contempla la extensi—n de la licencia de maternidad a las madres adoptantes de una criatura); d) Cuido de Ni–os(as) (mediante el establecimiento en los centros de trabajo con diferentes modelos de financiamiento o paridad de fondos para los patronos, para el cuido de ni–os en todo el sector pœblico y privado; e) Licencias Especiales (mediante la adopci—n de una licencia especial con sueldo para ausentarse del empleo en el caso de enfermedades de hijos, enfermedades de envejecientes e impedidos dentro de la composici—n familiar, asistencia a citaciones en las escuelas relacionadas con los hijos(as), o en los tribunales relacionados con pensiones alimentarias de los hijos(as), citaciones en casos de reclamaciones de discrimen en el empleo, casos de hostigamiento sexual o de violencia domŽstica). Valga la pena decir que uno de los pasos importantes dados en los pasados a–os por el Gobierno de Puerto Rico ha sido la aprobaci—n de la Ley Nœm. 165 del 10 de agosto de 2002, mediante la cual a los empleados del gobierno central se les extiende esta licencia de paternidad de cinco d’as y la ampliaci—n de la licencia de enfermedad para las situaciones a las cuales hemos hecho referencia.21
La realidad de una tasa tan baja de sindicalizaci—n de empleados en la empresa privada y el dise–o legal y procesal existente mediante el cual los trabajadores(as) podr’an hacer valer los derechos que le garantiza la legislaci—n protectora del trabajo, en estos momentos les obliga a tener que someterse a procedimientos administrativos o judiciales que en la mayor’a de los casos tardan demasiado tiempo en ser adjudicados. A pesar de los esfuerzos hechos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a travŽs de sus diferentes unidades y negociados, la realidad es que los recursos humanos y profesionales con los que cuenta dicha Agencia no le permite atender con la diligencia y prontitud que amerita la realidad de un trabajador despedido o despedida, o al cual se le adeudan salarios en sus diferentes modalidades. Nuestro ordenamiento tampoco cuenta con mecanismos legales que permitan la dilucidaci—n, mediante mecanismos informales alternos de soluci—n de disputas, de las controversias relacionadas con aspectos disciplinarios o de otra naturaleza no econ—mica. En el derecho laboral contempor‡neo toma cada vez m‡s fuerza la utilizaci—n de Žstos mecanismos.
En Puerto Rico contamos con esta modalidad como resultado de las disposiciones vigentes en determinadas leyes, como el caso de la Ley 45, supra; o de procedimientos tradicionales pactados por las partes al amparo de la negociaci—n colectiva, ya sean Žstos bajo la Ley Nœm. 130 de 8 de mayo de 1945, o la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo, mejor conocida como la Ley Tatft-Hartley. Sin embargo, en los albores del Siglo XXI, podemos decir que no existe una cultura laboral en la cual los trabajadores no sindicalizados y sus patronas utilicen los mŽtodos alternos de la conciliaci—n y el arbitraje para la soluci—n de los conflictos individuales en los centros de trabajo.
En un trabajo que presentamos en la Primera Conferencia de Derecho Laboral auspiciada por la Facultad de Derecho de laUniversidad Interamericana de Puerto Rico durante los d’as 25 y 26 de febrero de 1999, 22indicamos la necesidad hist—rica de desarrollar mecanismos de soluci—n informal de conflictos en los centros de trabajo. All’ expresamos lo siguiente:
La ausencia de mecanismos de di‡logo o concertaci—n en el taller de trabajo ha demostrado ser necesaria a los intereses de ambas partes: para el patrono, representa en no pocas ocasiones un recurso efectivo para evitar enfrentamientos que conducen a la paralizaci—n del proceso productivo con las consabidas pŽrdidas econ—micas para la empresa. Para los trabajadores, representa un mecanismo efectivo para protegerse de acciones unilaterales usualmente de corte disciplinario o de medidas implantadas vinculadas a las exigencias del proceso productivo que repercuten directamente en la estabilidad de empleo de Žstos, o en sus condiciones de trabajo. Estas situaciones suelen conducir con mucha facilidad a diversos tipos de enfrentamientos que pudiendo ser previstos y resueltos por las partes a travŽs de mecanismos de concertaci—n evitan serios disloques en el proceso productivo.
Estos choques, si no se logra su soluci—n a tiempo, usualmente llevan a la intervenci—n del Estado, en unos casos como resultado de recursos legales promovidos por los patronos, en otros como iniciativa de Žste, que aunque den la apariencia de haber resuelto definitivamente el problema creado en el taller, dejan tras de si un alto grado de desconfianza e inestabilidad en las relaciones obrero-patronales. Este clima de desconfianza, suspicacia e inestabilidad es precisamente lo contrario a lo que constituye la aspiraci—n de la pol’tica pœblica laboral.
Los resultados de esta animosidad y desconfianza se reflejan en una baja en los niveles de la productividad de los trabajadores, en la desconfianza del consumidor en la calidad de los productos y en el detrimento de las relaciones interpersonales en el proceso productivo tanto entre el personal gerencial y no gerencial, como en ocasiones, entre el personal de diferentes unidades apropiadas de negociaci—n. Finalmente, en no pocas ocasiones, el resultado de estos conflictos se refleja en importantes dilaciones en el cumplimiento de los planes de trabajo elaborados por la empresa.
Esta caracterizaci—n hecha en el contexto de situaciones conflictivas que pueden ser objeto de desv’o y soluci—n mediante la conciliaci—n y el arbitraje, tambiŽn es susceptible de ser incorporada en nuestro ordenamiento para atender situaciones en las cuales no exista como tal un convenio colectivo o un proceso de quejas, agravios y arbitraje como parte del contrato privado de trabajo.
En nuestro trabajo se–al‡bamos la posibilidad de utilizar el mecanismo que nos provee en estos momentos el ÒReglamento de MŽtodos Alternos para la Soluci—n de ConflictosÓ elaborado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al amparo de la Ley Nœm. 19 del 22 de septiembre de 1983. Sin embargo, la realidad es que, luego de 20 a–os de creados los Centros de Soluci—n de Disputas en diferentes salas del Tribunal de Primera Instancia y luego de validada su efectividad como mŽtodo alterno, es hora ya de promover legislaci—n y recursos econ—micos suficientes que habiliten al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a proveer el uso de dicho mecanismo para conciliar y arbitrar en los casos necesarios, reclamaciones de salario, querellas donde se violen derechos de los empleados bajo sus contratos privados de empleo y reclamaciones por despido injustificado, entre otras, a travŽs de dicha Agencia.
La implantaci—n de dicho mecanismo no s—lo abaratar’a los costos que este tipo de casos conlleva para las partes, sino que tambiŽn las dotar’a de mecanismos informales de soluci—n de disputas de manera m‡s ‡gil, sencilla y efectiva. Adem‡s, descongestionar’a las salas de los tribunales de muchas controversias que hoy se tramitan a travŽs del foro judicial. La introducci—n de dicho mecanismo contribuir’a al desarrollo de una nueva cultura laboral en las relaciones obrero-patronales en Puerto Rico.
A manera de conclusi—n
Vicente GŽigel Polanco, Op. Cit. indicaba que Òtoda legislaci—n es social en el sentido de aplicarse o referirse a alguna actividad o relaci—n de la vida en sociedad.Ó Por eso al referirse a ella, lo hac’a desde el punto de vista m‡s amplio del tŽrmino. La clase patronal ha visto siempre en la legislaci—n social una amenaza al ejercicio de las prerrogativas que les confiere el ser los due–os de los medios de producci—n y de considerar la fuerza de trabajo humana como una mercanc’a m‡s, la cual se adquiere por la fijaci—n de un valor denominado ÒsalarioÓ dentro de una unidad de tiempo, que a su vez se define como Òjornada de trabajoÓ. En la —ptica capitalista, el desarrollo de leyes que protegen al polo m‡s dŽbil en la relaci—n capital-trabajo, representa una reducci—n de los beneficios que el proceso productivo puede permitirles devengar. Por eso la lucha hist—rica de los trabajadores siempre ha estado condicionada por la soluci—n, a travŽs de diferentes luchas y conflictos, de los niveles de participaci—n que cada parte reclama en la soluci—n de dicha contradicci—n.
Al analizar el liberalismo econ—mico, GŽigel se–alaba que el mismo Òpostula que, con arreglo al sistema de libertad natural, el Estado tiene tres deberes que atender: el deber de proteger la sociedad contra la violencia y la invasi—n por parte de las otras sociedades independientes; el deber de establecer una buena administraci—n de la justicia; y el deber de erigir e implantar ciertas obras pœblicas y ciertas instituciones que no ofrecen suficiente aliciente para la iniciativa privada pero que representan beneficios para la sociedad.Ó. Sin embargo, indica, que el desarrollo de este tipo de sistema econ—mico condujo al ser humano a su contrario ya que Òlejos de asegurar al hombre el disfrute de los llamados derechos naturales y facilitarle la obtenci—n de felicidad y su bienestar, condujo a un sistema de privilegio y de explotaci—n en el que quedan anulados los derechos fundamentales y condenando al hombre a la inseguridad econ—mica y a los riesgos de la opresi—n, el abandono y la miseria.Ó
La propuesta de GŽigel Polanco no supuso un cambio radical en las relaciones de producci—n sobre las cuales descansa el sistema capitalista de producci—n. La legislaci—n social no era la adopci—n de un nuevo modelo de desarrollo econ—mico en el cual desapareciera uno de los dos polos en la relaci—n obrero-patronal. Lo que persegu’a era establecer un nuevo consenso social en el cual se coordinaran e integraran Ònuevos conceptos de justicia, de la propiedad, del trabajo, de la libertad, de la realidad del hombre, de las funciones del EstadoÓcon miras al mejoramiento, reajuste econ—mico y seguridad colectiva del pueblo, del pa’s, de la naci—n puertorrique–a.
Al describir la legislaci—n social, GŽigel Polanco la caracteriz— como Òlegislaci—n eminentemente tutelarÓ que responde a los sectores y clases econ—micamente dŽbiles y necesitados; que responde a Òun prop—sito espec’fico de justicia socialÓ, en la medida que propugna por atemperar los excesos que produce el individualismo econ—mico. Indic— que dicha legislaci—n Òreconoce la significaci—n social del trabajo y exalta los valores humanos del obrero, devolviendo a las relaciones obrero-patronales su sentido personal y humano; imprime al trabajo, al trabajador y a su vida productiva un sentido de dignidad; tiene como aspecto positivo la funci—n reglamentadora por parte del Estado buscando un balance entre la iniciativa privada y el factor social de producci—n; y forja entre las partes una s—lida estructura jur’dica sobre la base de la cual se definen los derechos de cada cual.
Posiblemente, contrario a lo que afirman los sectores apologistas del neoliberalismo, la privatizaci—n y la desreglamentaci—n, ante el fracaso de sus pol’ticas a escala nacional e internacional, ha llegado hoy el momento de retomar los principios que en un momento dado permitieron un salto hist—rico en el desarrollo econ—mico y social de nuestra realidad patria. La legislaci—n social no constituye un salto al vac’o, ni representa el fin de la historia o de la propiedad privada y mucho menos la alteraci—n de la estructura pol’tica y econ—mica sobre la cual descansa el modelo democr‡tico puertorrique–o. Los cambios necesarios a dicho modelo y la urgencia por atender los mismos son materia de otro foro de discusi—n. Se trata sencillamente de un esfuerzo posible, pero m‡s que posible necesario, por alcanzar un punto de encuentro que, sin dejar de atender las necesidades individuales de cada cual, coloque como prioridad las necesidades colectivas de nuestro pueblo.
*Abogado experto en asuntos laborales.
1. El Modelo Neoliberal y su Impacto en las Relaciones Industriales en Estados Unidos. Ensayo que figura en la antolog’a editada por Manfred Wannšfel bajo el t’tulo ÒRuptura en las relaciones laborales: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Mexico, ParaguayÓ, Editorial Nueva Sociedad, Caracas, 1995, p‡gs. 187-209.
2. Informe Econ—mico al Gobernador elaborado por la Junta de Planificaci—n para los a–os 1975 y 1989.
3. Juan Lara, Situaci—n actual de la Econom’a de Puerto Rico, publicaci—n preparada para el seminario ÒHacia un modelo de justicia social en la RepœblicaÓ, celebrado el 16 de marzo de 1996 por el Congreso Nacional Hostosiano en el Ateneo Puertorrique–o.
4. Informe Econ—mico al Gobernador elaborado por la Junta de Planificaci—n para los a–os 1965 y 1995.
5. James Dietz, Historia Econ—mica de Puerto Rico, Ediciones Hurac‡n, R’o Piedras, Puerto Rico, 1989.
6. Alejandro Torres Rivera, Los retos de la clase obrera puertorrique–a ante la ofensiva patronal neoliberal: apuntes para una discusi—n urgente, Revista Jur’dica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Vol. 33, Nœm.3, 1999, (p‡gs. 339-376). Ve‡se tambiŽn el estudio preparado por el Consejo Asesor Econ—mico del Gobernador, publicado en enero de 1989 titulado Estrategia Para el Desarrollo Econ—mico de Puerto Rico: Hacia la Segunda Transformaci—n Econ—mica.
7. Mario L. Fern‡ndez Font, Desarrollo Tecnol—gico, Competitividad y Ajuste Neoliberal. Algunas Tendencias Mundiales en los œltimos 20 a–os, publicado en la antolog’a titulada ÒEconom’a Mundial: los œltimos 20 a–osÓ Colecci—n Econom’a, Revista de Ciencias Sociales, La Habana, 2002, (p‡gs. 31-54).
8. El autor hace referencia al Acuerdo Bretton-Woods de 1945 mediante el cual se reglamentaban los flujos monetarios y financieros internacionales descansando en un patr—n fijo basado en la paridad del oro y que en 1971 Estados Unidos decidiera unilateralmente romper.
9. De acuerdo con Dietz, Op. Cit. ÒÉla legislaci—n clave para el desarrollo econ—mico se aprob— durante la sesi—n regular de 1942. La misma establec’a la Compa–’a de Fomento, que inici— operaciones en 1942, y un Banco de Fomento, que comenz— a operar en diciembre de 1943Ó.
10. Vicente GŽigel Polanco, Bases, Naturaleza y Caracteres de la Legislaci—n Social, publicada en ÒLegislaci—n Social de Puerto RicoÓ, edici—n de 1944, publicada por el Negociado de Publicaciones y Educaci—n Obrera del Departamento del Trabajo de Puerto Rico.
11. Un detalle mayor sobre las consecuencias de la adopci—n de las pol’ticas neoliberales en el mundo lo encontramos en el ensayo escrito por Blanca Muster Infante titulado El Impacto Social de la Globalizaci—n, tambiŽn publicado en la antolog’a citada ÒEconom’a Mundial. Los œltimos 20 a–osÓ, Op. Cit., p‡gs. 245-59.
12. Hemos indicado en el pasado e insistimos hoy que el an‡lisis para la implantaci—n de pol’ticas de corte neoliberal en Puerto Rico comenzaron a ser estudiadas y discutidas hacia finales de la dŽcada de 1970 bajo la administraci—n del entonces Gobernador Carlos Romero Barcel— a travŽs del Consejo Asesor del Gobernador Sobre Pol’tica Laboral. Aquellos estudios dirigidos a levantar los datos necesarios en para establecer un enfoque diferenciado de la pol’tica pœblica en Puerto Rico y donde se abordaron los diferentes escenarios dentro de los cuales el pa’s podr’a estas desenvolviŽndose, fueron a su vez abordados por el sector privado como parte de la elaboraci—n de una Òplanificaci—n estratŽgicaÓ que culmin— eventualmente en 1987 durante la administraci—n de Rafael Hern‡ndez Col—n con el Informe del Consejo Asesor Econ—mico del Gobernador titulado Estrategia Para el Desarrollo Econ—mico de Puerto Rico: Hacia la Segunda Transformaci—n Econ—mica. A este Informe le seguir’an luego, los emitidos por el Consejo de Planificaci—n EstratŽgica del Sector Privado en septiembre de 1988 y otro en mayo de 1989, bajo los t’tulos Privatizaci—n de los Servicios Pœblicos (Fase I) el primero y el segundo, Estudio de Privatizaci—n (Fase 2) Informe Final.
13. El tŽrmino en s’ mismo es una mera imagen ret—rica. Si bien promueve la llamada desreglamentaci—n de la actividad privada en la econom’a a travŽs de la eliminaci—n de reglamentos y leyes que permit’an la ingerencia del Estado en las actividades de la empresa privada, dicho proceso, a su vez, signific— la eliminaci—n de medidas de reglamentaci—n que proteg’an a la fuerzas de trabajo, estableciendo un balance m‡s adecuado en su aspiraci—n por obtener mayores beneficios respecto a su papel en la producci—n de la riqueza social. En muchos casos, por ejemplo, en el proceso del Estado desreglamentar una actividad de la empresa privada promovi— el establecimientos de mayores controles y reglamentos en la fiscalizaci—n de la actividad de los trabajadores y sus sindicatos.
14. An’bal Irizarry, Se Necesita Con Urgencia La Revisi—n de Nuestra Legislaci—n del Trabajo, 1995.
15. Ruy N. Delgado Zayas, La Legislaci—n del Trabajo en Puerto Rico, À QuŽ debemos hacer?, Memorias de la Cumbre Social, 2 y 3 de marzo de 2000, (p‡gs. 67-81).
16. Ley Nœm. 45 del 25 de febrero de 1998.
17. Indica el autor lo siguiente:
ÒEn 1993, segœn el Departamento del Trabajo, 16.6 millones de personas (o 15.8% de la fuerza de trabajo) pertenecieron a algœn sindicato, comparado con 16.4 millones del a–o anterior. La mayor parte del incremento se debi— a la organizaci—n de trabajadores del sector de servicios. Sin embargo, la tasa de sindicalizaci—n permanece muy por debajo de su nivel m‡s alto (m‡s de 33% en los a–os cincuenta). Menos de tres quintas partes de los trabajadores sindicalizados provienen de la industria privada (agricultura, miner’a, manufactura, transportaci—n, comunicaciones, comercio), en donde representan tan solo 11.2% del empleo total. La mayor’a de las dos quintas partes restantes provienen del sector pœblico y de servicios, en donde representan cerca del 37.7% del empleo. El sector financiero y sus actividades relacionadas poseen la m‡s baja tasa sindical. De los trabajadores a tiempo completo, el 18% fueron miembros de algœn sindicato en 1993. Entre los trabajadores a tiempo parcial la cifra fue de solo 7%. Desde el punto de vista del gŽnero, la proporci—n de trabajadores sindicalizados es mayor entre los hombres (18%) que entre las mujeres (13%); desde el punto de vista racial-Žtnico, la tasa sindical es mayor entre los trabajadores negros (21%) que entre los latinos y los blancos (15% para ambos)Ó
18. Faustino Cobarrubia G—mez, La econom’a de Estados Unidos: Cambios y Reajustes en los 90, ÒEconom’a Mundial. Los œltimos 20 a–osÓ, Revista de Ciencias Sociales, 2002, (p‡gs. 56-79).
19. El ComitŽ de Mujeres Contra la Privatizaci—n surgi— como una de las muchas iniciativas de trabajo desarrolladas durante la denominada ÒHuelga del PuebloÓdesatada al calor de la campa–a del Gobierno dirigido a la venta de las acciones mayoritarias de la Puerto Rico Telephone Company al sector privado. Recientemente una de sus gestoras, la Licenciada en Farmacia Elsie de Jesœs D‡vila, en un breve ensayo publicado en la Revista de la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos bajo el t’tulo Justicia Laboral de Beneficio para la Familia, a–o 4, Num. 7, noviembre de 2002, (p‡gs.22-24).
20. En aquel entonces, el pliego de demandas de dicho ComitŽ inclu’a: a) la reducci—n de la jornada de trabajo a seis horas diarias consider‡ndose el trabajo efectuado en exceso de dicha jornada como tiempo a ser compensado en forma extraordinaria; b) permitir bajo la Ley 379 una jornada de trabajo de seis a siete horas diarias para un total no mayor de 35 horas semanales, en cuyo caso el exceso de horas extras ser’a compensado como tiempo extraordinario; c) el aumento en la licencia de maternidad a 3 meses con paga completa ( un mes antes del parto y dos meses despuŽs); d) la creaci—n de un licencia por paternidad de cinco d’as laborables para el var—n asistir a la mujer despuŽs del parto; e) enmendar la Ley Nœm. 180 del 27 de julio de 1998 para aumentar la licencia por vacaciones a 18 d’as laborables al a–o, dos d’as laborables al a–o por enfermedad para atender situaciones de enfermedad de familiares, de un d’a al mes para atender situaciones relacionadas con la educaci—n de los hijos e hijas en las escuelas y un d’a al mes para asuntos personales.
21. Valga aclarar que otro paso importante dado por el actual Gobierno de Puerto Rico, aunque ciertamente estuvo en precario su aprobaci—n luego del veto inicial impartido por la Gobernadora al Proyecto de Ley aprobado por ambas C‡mara legislativas, ha sido la Ley Nœm. 281 de 19 de diciembre de 2002. Mediante esta se enmienda la Ley Nœm. 16 de 5 de agosto de 1975, mejor conocida como Ley de Seguridad y Salud, incorporando la fijaci—n de penalidades econ—micas para las agencias del Gobierno que incurran en violaciones de dicha Ley y estableciendo que las multas impuestas ir‡n a un fondo especial a ser administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la educaci—n y prevenci—n de accidentes de trabajo. Lamentablemente, el proceso de aprobar la Ley, se perdi— un elemento que estuvo presente en la propuesta original de establecer una modalidad de acomodo razonable para mujeres en estado de embarazo mientras el mismo durara cuando dichas mujeres se desempe–aran en ocupaciones que pudieran poner en riesgo su embarazo o al feto.
22. Alejandro Torres Rivera, La Soluci—n de los conflictos en el taller de trabajo: la mediaci—n y el arbitraje como alternativas a las situaciones de conflicto, Primera Conferencia de Derecho Laboral, auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico los d’as 25 y 26 de febrero de 1999.